La DIAN publica un nuevo decreto sobre el uso de la factura electrónica
- Alejandra Zamora
- 18 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Los sistemas de facturación en temas como la factura electrónica de venta con validación previa, los obligados y no obligados a expedirla, los requisitos para proveedores tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes han quedado regulados en el Decreto 358, expedido el pasado 5 de marzo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El decreto contempla dos sistemas de facturación: la factura de venta y los documentos equivalentes, y establece que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. Respecto al denominado documento equivalente, se reduce su cantidad y se dispone que, a partir del 30 de junio de 2021, deberá emitirse de manera electrónica.

Entre los obligados a expedir la factura electrónica, están los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA); los responsables del impuesto nacional al consumo; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros. Entre los no obligados, aparecen bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.
La norma prevé que únicamente se considerará cumplido el deber de expedir factura electrónica de venta, y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando se adjunte a la misma el documento electrónico de validación firmado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El decreto establece también nuevos requisitos para los interesados en ser habilitados por la DIAN como proveedores tecnológicos de servicios de factura electrónica, entre otros: acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad de negocio para los servicios de factura electrónica. Todos los requisitos establecidos deberán ser acreditados a partir del 30 de octubre de 2020.
Respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, el Decreto 358 de 2020 establece que empezará a operar desde la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación que proferirá la DIAN en los próximos días. Para el caso del documento equivalente POS (sistema de facturas de ventas para tiendas, mercados y restaurantes), se establece que hasta el 1° de noviembre de 2020 será válido.
Registro
La plataforma de factura electrónica de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.
Además, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. Desde del 1 de enero de 2020, ya no hay calendario de obligados y se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
2020
30%
2021
20%
2022
10%
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